domingo, 31 de mayo de 2009

NORMATIVIDAD COLOMBIANA SOBRE DONACION DE ORGANOS Y TEJIDOS

La Ley 09 de 1979, en su título IX, trata todo lo referente a las defunciones, traslado de cadáveres, inhumaciones y exhumaciones así como el trasplante y control de especímenes, regulando la expedición y diligenciamientos de los certificados de defunción, la práctica de autopsias, donación, traspaso y recepción de órganos, tejidos o líquidos orgánicos utilizados con fines terapéuticos.
Las instituciones de carácter científico y hospitalario que pretendan utilizar métodos de trasplante o utilizar elementos orgánicos, debe obtener la licencia correspondiente, acreditando que su dotación es adecuada, sus equipos científicos capacitados y que el acto terapéutico por investigaciones y experiencias aceptadas universalmente, no constituirán riesgo distinto de aquél que el mismo procedimiento conlleve al donante o receptor.
LEY 73 DE 1988 (Diciembre 20) Por la cual se adiciona la Ley 09 de 1979 y se dictan otras disposiciones en material de donación y trasplante de órganos y componentes anatómicos para fines de trasplantes y otros usos terapéuticos. La norma adiciona la ley 09 de 1979, en el sentido de indicar claramente quiénes son las personas que están autorizadas para tomar la decisión sobre la donación de órganos y tejidos entre las que están:

1. El cónyuge no divorciado o separado de cuerpos.2. Los hijos legítimos o naturales, mayores de edad.3. Los padres legítimos o naturales.4. Los hermanos legítimos o naturales, mayores de edad.5. Los abuelos y nietos.6. Los parientes consanguíneos en línea colateral hasta el tercer grado.7. Los parientes afines hasta el segundo grado.

Decreto 2493 de 2004 (Agosto 4) Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 9ª de 1979 y 73 de 1988, en relación con los componentes anatómicos Promoción de la donación. Establece la conformación de una Red Nacional de Donación y Trasplante a la que todas las entidades hospitalarias que pretendan utilizar métodos de trasplante deben estar afiliadas y conformadas por un Comité que deberá rendir informes trimestrales.

Igualmente se reglamenta la promoción de la donación, indicando que el Ministerio de la Protección Social y las entidades territoriales de salud en coordinación con la Red Nacional de Donación y Trasplantes, realizarán campañas públicas, mediante estrategias de información, educación y de comunicación para toda la población, con el fin de fomentar la conciencia solidaria que incremente la donación a favor de los enfermos que necesiten órganos y tejidos para trasplantes. Estas campañas serán financiadas con recursos del Estado a través de las acciones de salud pública, sin perjuicio de que se puedan realizar campañas de carácter privado.

Vemos cómo a pesar de que está reglamentado en esta norma, no se le da aplicación ya que las campañas publicitarias no tienen la cobertura necesaria para obtener resultados satisfactorios que incrementen el porcentaje de donantes.

La
Ley 919 de 2004: Se prohíbe la comercialización de componentes anatómicos humanos como trasplante y se tipifica su delito como tráfico, indicando que la donación de componentes anatómicos; órganos, tejidos y fluidos corporales deberá hacerse siempre por razones humanitarias, prohibiendo cualquier forma de compensación, pago en dinero o en especie por los componentes anatómicos, es decir que quien done o suministre un órgano, tejido o fluido corporal deberá hacerlo a título gratuito, sin recibir ningún tipo de remuneración por el componente anatómico, ni el beneficiario del componente, ni sus familiares, ni cualquier otra persona podrá pagar precio alguno por el mismo, o recibir algún tipo de compensación.

Las instituciones que funcionen con la debida autorización como bancos de tejido y de médula ósea y las instituciones prestadoras de servicios de salud con programas de trasplantes habilitados, podrán únicamente cobrar los costos ocasionados por la hospitalización del donante vivo, el cuidado médico del mismo, el diagnóstico, la extracción, la preservación, las pruebas o exámenes requeridos previamente para la donación o el suministro, el transporte, el valor de las pruebas inmunológicas y de histocompatibilidad indispensables para la realización del trasplante, el valor del trasplante, gastos de hospitalización, cirugía y cuidado médico postoperatorio del paciente trasplantado y del donante, el suministro de medicamentos y los controles subsiguientes a dicho procedimiento.


El tráfico, la compra, venta y comercialización, así como la sustracción de un componente anatómico de un cadáver o de una persona sin la correspondiente autorización, se tipifica como delito y quien lo haga, incurrirá en pena de tres (3) a seis (6) años de prisión.

Decreto 1546 de 1998: Por el cual se reglamenta la obtención, donación, reservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes para trasplante y en el que claramente se establece que la voluntad de donación expresada en vida por una persona, sólo puede ser cambiada por ella misma y no podrá ser modificada después de su muerte por sus deudos.
Resolución Número 03200 de 1998 (agosto 6), por la cual se establecen los requisitos para la legalización de las donaciones hechas durante la vida de una persona, con destino a los bancos de Componentes Anatómicos la cual se garantizará mediante el diligenciamiento de un documento que contenga como mínimo la siguiente información:

a) Nombres y apellidos completos del donante;
b) Ocupación;
c) Estado civil, clase y número de documento de identificación;
d) Edad;
e) Domicilio permanente y dirección residencial;
f) Identificación del banco o establecimiento al cual se hace la donación indicación del tipo de donación (total o parcial), especificando el alcance de la misma cuando sea parcial;
g) Siempre que sea posible debe indicarse las enfermedades que durante su vida padeció el donante;
h) Relación en lo posible de las hospitalizaciones del donante, indicando los centros hospitalarios del caso, las causas de las hospitalizaciones y los nombres de los médicos tratantes;
i) Constancia escrita que la donación se hace en pleno uso de las facultades mentales del donante y en forma libre y consciente;
j) Nombre, domicilio y dirección residencial de los parientes más cercanos del donante, siempre que sean conocidos;
k) Nombre, domicilio y dirección de los testigos que suscriban el documento, cuando corresponda a esta modalidad.
Resolución 5108 de 2005: Por la cual se establece el Manual de Buenas Prácticas para Bancos de Tejidos y de Médula Ósea y se dictan otras disposiciones

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